
Adecuación de contrato por alza de precio base, corresponde a la facultad de la isapre de revisar los contratos de salud de manera anual (en virtud del DFL N°1, de 2005 del Ministerio de Salud), y proponer al afiliado modificar el precio base del plan. Dicha facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos, es decir, no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.
La Corte Suprema ha declarado en múltiples fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres, que el alza anual efectuada unilateralmente por las Isapres es ilegal, arabitrario, y vulnera las garantías constitucionales del afiliado. Además, ha dispuesto expresamente que el contrato de salud previsional, por el que se acuerda un plan de salud determinado, no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado.
¿CÓMO FUNCIONA?
▶ Notificación Carta de adecuación. La adecuación del valor se aplica cuando se cumple la anualidad del contrato entre el afiliado y la isapre. Tres meses antes de ello, la aseguradora debe notificar del alza al cotizante a través de carta certificada. Junto con ello, debe ofrecer una opción de plan que cueste lo mismo que el actual, aunque puede tener coberturas distintas.
Ejemplo: Quien cumpla anualidad en diciembre de 2019, debiera recibir la carta a partir del mes de septiembre de 2019
Desde que Usted recibe la Carta de Adecuación, existe un plazo de 30 días corridos para reclamar - si su isapre es Consalud -, o hasta 90 días corridos, para el resto de las Isapres. En ambos casos, si no alcanzó a hacerlo o no le llegó la carta de adecuación, tiene hasta 30 días corridos desde recibido el Formulario Único de Notificación o FUN.
Formulario Único de Notificación o FUN, es un documento que forma parte del contrato de salud, en el cual se detalla el nuevo precio del plan de salud. Se envía directamente al afiliado o a su empleador, en caso de trabajadores dependientes, para efectos de hacer los descuentos en las liquidaciones de sueldo.
▶ Recurso. Una vez informado el reajuste, el afiliado puede decidir si acepta el alza de precio (si no responde se entiende que está conforme) o reclamar por este. Para esto último hay dos vías: a través de la Superintendencia de Salud y ante las cortes de Apelaciones vía Recurso de protección.
▶ Resultado. En la mayoría de los casos las cortes fallan a favor de los afiliados. Actualmente, el 10% de la cartera de las isapres está judicializada, es decir, uno de cada diez cotizantes reclamó por el alza de precio en tribunales y les congelaron el valor de su plan.
NOTAS:
▶ Recurso. Una vez informado el reajuste, el afiliado puede decidir si acepta el alza de precio (si no responde se entiende que está conforme) o reclamar por este. Para esto último hay dos vías: a través de la Superintendencia de Salud y ante las cortes de Apelaciones vía Recurso de protección.
▶ Resultado. En la mayoría de los casos las cortes fallan a favor de los afiliados. Actualmente, el 10% de la cartera de las isapres está judicializada, es decir, uno de cada diez cotizantes reclamó por el alza de precio en tribunales y les congelaron el valor de su plan.
NOTAS:
(*) Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas, documento que emite la Isapre a solicitud del afiliado o su empleador, y que deberá contener la información relativa al trabajador durante el periodo de afiliación. Este certificado permite verificar los valores pagados con anterioridad a la adecuación del plan.
(*) Correos electrónicos enviados por las Isapres comunican el alza del precio del plan para la anualidad julio 2019 - junio 2020, sólo son informativos y no sirven para presentar un reclamo o recurso de protección.
Si ha recibido una Carta de Adecuación o FUN, y se encuentra dentro de plazo, contáctenos vía whatsapp +56971639281 o vía mail a contacto@quintalegal.cl para interponer un recurso de protección en su favor, el cual dejara sin efecto el alza de su plan. El trámite que realizamos no tiene costo, pues nuestros honorarios son asumido por las costas que fija la respectiva Corte de Apelaciones, lo cual significa, que son asumidos por la propia Isapre.
Si ha recibido una Carta de Adecuación o FUN, y se encuentra dentro de plazo, contáctenos vía whatsapp +56971639281 o vía mail a contacto@quintalegal.cl para interponer un recurso de protección en su favor, el cual dejara sin efecto el alza de su plan. El trámite que realizamos no tiene costo, pues nuestros honorarios son asumido por las costas que fija la respectiva Corte de Apelaciones, lo cual significa, que son asumidos por la propia Isapre.