• CAMBIO DE NOMBRE O APELLIDO


    El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos. Existen dos vías para realizar esta solicitud:

    Administrativa: opera de oficio en el Servicio de Registro Civil e Identificación a petición del interesado y es válida sólo para quienes presenten omisiones o errores en su partida de nacimiento. 

    Judicial: requisitos:  
    • Que los nombres del solicitante sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
    • Que el solicitante haya sido conocido por más de cinco años con otros nombres.
    • Si el solicitante se encuentre en la siguientes situaciones: En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales
    • Si el solicitante tenga nombres o apellidos, o ambos, que no sean de origen español, podrá solicitar se la autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana 

    TRAMITACIÓN 
    El procedimiento se origina con una solicitud de cambio de nombre (rectificación de partida) que se solicita ante el Juez de Letras en lo Civil, con competencia en el domicilio del solicitante. Este procedimiento tiene carácter de voluntario. Su duración aproximada es de 6 a 12 meses y requiere el patrocinio de un abogado. 

    DOCUMENTACIÓN MÍNIMA 
    Copia de partida de nacimiento (Servicio Registro Civil). 
    Testigos (que declaren sobre uso del nombre, o bien, sobre los daños que le ha causado un nombre a la persona solicitante). 
    Otro documento donde aparezca el uso del nombre por el cual se desea cambiar el original. 

    CONSIDERACIONES 
    – Si modifico mi apellido, ¿mis hijos heredarán dicha modificación? 
    El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello. 

    – ¿Puedo retractarme de la modificación a mi nombre o apellido? 
    No, sólo se permite un cambio en la vida. 

    – Si modifiqué el apellido de mis hijos, luego de modificar el mío, ¿pueden ellos rectificar esto en el futuro? 
    No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres. 

    – Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes? 
    No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente. 

    Si necesita iniciar un procedimiento judicial para cambiar de nombre o apellido, contáctenos vía whatsapp +56971639281 o escríbanos a contacto@quintalegal.cl, aclararemos todas su dudas y consultas.
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